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  • Foto del escritorAna Prado

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: ¿TENGO OBLIGACION DE REALIZAR LA RENTA 2019?

Actualizado: 3 jun 2020

El próximo 1 de abril empieza la campaña de la declaración de la renta 2019. En general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:


1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

- 22.000 € brutos anuales, con carácter general.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores (a excepción de lo señalado en el punto número 2)

- El límite se establece en 14.000€ brutos anuales cuando:

· Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

· Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

· Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

· El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener

· Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que unos y otros hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere los 1.600€ anuales


3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se establece el límite conjunto de 1.000 euros anuales


En cualquier caso, no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.



Para más información contáctanos en administracion@anapradoasesoria.com

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